Sentencia N° 906 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00906, Exp. 2003-0630, 05/04/2006
Expediente2003-0630
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Yudmila Flores Bastardo, actuando en representación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. El recurso fue interpuesto contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido de un ciudadano contra la referida Comisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer del caso, y a tal efecto observa que el criterio actualmente vigente a los fines de determinar cuál es el tribunal competente para conocer de un recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, establece que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y, dentro de ella particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, en el caso de autos al haberse interpuesto un recurso de apelación contra un fallo dictado, en la aludida materia, por un tribunal de primera instancia laboral, pudiese prima facie pensarse que habría que declarar como competentes a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (en consideración a la garantía de la tutela judicial efectiva y en aras de la celeridad procesal, tal como en otras oportunidades lo ha establecido esta Sala); sin embargo, el fallo objeto de apelación fue anulado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2001, lo que por ende lo hizo inexistente e impone, en consecuencia, declarar que es competente para conocer del presente recurso de nulidad, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, toda vez que el juicio se encuentra en estado de dictar sentencia en primera instancia. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Yudmila Flores Bastardo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, contra la Providencia Administrativa N° 115-99 de fecha 18 de agosto de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Lairet Castillo contra la referida Comisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciarecursoadministrativotrabajodespidoreenganchesalarios

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