La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que no tiene materia sobre la cual decidir respecto del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centraba en la procedencia de la compensación de créditos fiscales por parte de la contribuyente, la cual fue revocada por la Administración Tributaria antes de la decisión de la Sala. La Sala concluye que, al haberse revocado el acto administrativo impugnado, ha decaído el objeto del proceso, por lo que no hay materia para decidir.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apelante, en representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si, conforme fue declarado por el juez a quo, la compensación solicitada por la empresa recurrente respecto de su excedente de créditos fiscales por concepto de impuesto sobre la renta, originados en el ejercicio fiscal que culminó el 31 de octubre de 2000, por la cantidad de Bs. 19.034.112,53, contra los montos comprendidos entre la primera y la novena porción de los dozavos correspondientes al anticipo del impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal que finalizó el 31 de octubre de 2001, los cuales ascienden a la suma de Bs. 4.963.553,20, resultaba procedente, o si, por el contrario, debió el sentenciador confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo esta Sala observar que en fecha 29 de julio de 2004, la abogada Adda Almanzar, antes identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, consignó en original la Providencia Administrativa N° GCE-DR-ACDE/2004/044, del 10 de febrero de 2004, (folios 232 al 234), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por medio de la cual se revocó el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° GCE-DR-ARCD-2001/481 del 13 de noviembre de 2001. Dicha revocatoria fue consignada ante esta Sala a los “fines de que se declare que no hay materia sobre la cual decidir en el presente juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Graciela O. Maldonado G., precedentemente identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 00452003, dictada el 14 de mayo de 2003, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del decaimiento del objeto del proceso y, en consecuencia, del referido recurso de apelación, relativo al recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente REPRESENTACIONES ORBIS, S.A., contra la Providencia Administrativa N° GCE-DR-ARCD-2001/481, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 13 de noviembre de 2001, vista la revocatoria de dicho acto mediante la Providencia Administrativa N° GCE-DR-ACDE/2004/044, del 10 de febrero de 2004, dictada por ese mismo ente.