Sentencia N° 906 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00906, Exp. 1993-10078, 27/07/2004
Expediente1993-10078
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Guillermo La Riva López contra la Resolución nº 2.052 del Consejo de la Judicatura, que revocó sus nombramientos como juez. La Sala concluye que dicha resolución es nula por violar el principio de irretroactividad de la ley, ya que se fundamentó en normas que no estaban vigentes al momento de los nombramientos. Además, se determina que no procede la reincorporación del recurrente al cargo de juez debido a su renuncia irrevocable.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece en el numeral 10 de su artículo 42 que es de la competencia de la Corte (rectius Tribunal Supremo de Justicia) el “declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. En este mismo sentido, el artículo 43 eiusdem otorga dicha competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, esta Sala ya había decidido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad mediante sentencia 1.731 de 2 de agosto de 2001, con fecha de publicación de 7 de agosto de 2001, la cual fue anulada por la Sala Constitucional de este Tribunal. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló el fallo 1.731, emanado de la Sala Político-Administrativa, en razón de la solicitud de revisión constitucional solicitada por las partes accionantes en el presente recurso contencioso administrativo. La parte decisoria de dicho fallo señala expresamente: “2.- ANULA la sentencia n° 1.731 del 7 de agosto de 2001, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el solicitante, contra la Resolución n° 2.052, dictada por el Consejo de la Judicatura el 16 de abril de 1993, y publicada en Gaceta Oficial n° 35.198 del 27 de abril de 1993. 3.- REPONE la causa al estado en que la Sala Político-Administrativa se pronuncie sobre el recurso de nulidad interpuesto”. A tal efecto, esta Sala Político-Administrativa Accidental, derivada del mandato legal que le atribuye competencia para conocer de las acciones de nulidad contencioso administrativas, y en vista de la anulación del fallo dictado, se declara competente para conocer de la presente causa. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la Resolución nº 2.052 de 16 de abril de 1993 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nº 35.198 de 27 de abril de 1993, mediante el cual le fueron revocados los nombramientos de juez del ciudadano Luís Guillermo LA RIVA LÓPEZ, contenidos en las Resoluciones nº 9 de fecha 7 de junio de 1980 y nº 1.147 del 3 de julio de 1987. SEGUNDO: NO PROCEDE la reincorporación del recurrente al mismo cargo de juez, por las razones anotadas en esta sentencia. TERCERO: CONDENA a la República por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura al pago de una publicación en el diario “Últimas Noticias” de un extracto de la presente sentencia así como su dispositivo en los términos que el presente fallo ha fijado, por concepto de daños morales sufridos por el ciudadano Luis Guillermo LA RIVA LÓPEZ producto del acto administrativo contenido en la citada Resolución nº 2.052 de 16 de abril de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nº 35.198 de 27 de abril de 1993, que dictara el extinto Consejo de la Judicatura, mediante el cual declaró nulos los nombramientos recaídos en su persona en su condición de juez.

Palabras clave

nulidadrevocaciónnombramientosjuezConsejo de la Judicaturacontencioso administrativoirretroactividaddaños morales

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