Sentencia N° 906 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00906, Exp. 1148, 27/06/2002
Expediente1148
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto contra un contrato de venta de un terreno de origen ejidal. La Sala, tras analizar la competencia, concluyó que corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales conocer de este tipo de asuntos, declinando así su competencia. Se enfatizó la importancia de acercar la justicia a los ciudadanos y la necesidad de una interpretación progresiva de la ley en concordancia con el nuevo ordenamiento constitucional.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala observa: Visto que la competencia es un presupuesto del proceso de orden público, revisable de oficio por el Juez en cualquier grado de la causa, salvo en el caso de las excepciones expresas establecidas en la legislación, esta Sala Político-Administrativa, actuando como juez de su propia competencia, debe revisar, a la luz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental aprobado el 15 de diciembre de 1999, por referendo, el criterio interpretativo que ha venido manteniendo en sus decisiones, en relación al ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concreto, respecto a su competencia para conocer de todo asunto relacionado con los contratos administrativos sobre ejidos, por estimar que su alcance debe adaptarse al nuevo ordenamiento constitucional. La norma en referencia atribuye competencia a la Sala Político-Administrativa para 'Conocer las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades'. A tal efecto, esta Sala en casos similares al de autos (ver sentencia Nº. 00434 de fecha 12 de marzo de 2002) ha señalado que, la disposición citada se ha interpretado en un sentido estrictamente literal, entendiéndose que está referida a todo contrato administrativo, independientemente de la persona político territorial que sea parte de la relación. Basta entonces, de acuerdo con el criterio interpretativo adoptado, que se cumplan aquellas condiciones que identifican como contrato administrativo a un determinado acto bilateral en que una de las partes es la República, los Estados o los Municipios, y que verse la acción sobre cuestiones de cualquier naturaleza que se originen con motivo de la interpretación, cumplimiento, nulidad, validez, o resolución del contrato, para que opere el fuero atrayente a esta Sala del caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, por ser dicho Tribunal el competente para conocer y decidir el presente caso. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes, agréguese el cuaderno de medidas al expediente de la causa, y remítase de inmediato las actuaciones al mencionado tribunal. Cúmplase lo ordenado.