Sentencia N° 905 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00905, Exp. 2003-1348, 11/10/2023
Expediente2003-1348
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inactividad procesal en un recurso contencioso administrativo interpuesto contra un decreto presidencial. Se constató que la causa había estado inactiva por más de 23 años, lo que llevó a la Sala a requerir a los demandantes que manifestaran su interés en continuar con el proceso. En caso de no recibir respuesta, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa había entrado en estado de sentencia. No obstante, se advierte que dicha pérdida de interés debe ser verificada antes de que proceda la extinción de la acción, razón por la cual este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en que se sustancie y/o decida su causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

ORDENA la publicación en la cartelera de esta Sala así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia de la respectiva boleta, a los ciudadanos ALEXANDER ALFONSO LUZARDO NAVA, JOSÉ INÉS MOYA HERNÁNDEZ, ALICIA ELENA GARCÍA SCARTÓN, MARÍA EUGENIA BUSTAMANTE y FRANK ENRIQUE BRACHO CARRIZO, asistidos por el abogado TULIO ALBERTO ÁLVAREZ RAMOS, actuando igualmente un su propio nombre; JUVENCIO GÓMEZ SUÁREZ, asistido por el abogado Rafael González Arias y CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, asistido por el abogado Juan José Lucas Riestra Delgado, otorgándoles un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la correspondiente publicación, para que manifiesten su interés en la continuación y decisión de la presente causa; transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

interés procesalacceso a la justiciainactividad procesaltutela judicialacción judicial

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