La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Carlos Machado, buscando el pago de una suma de dinero derivada de un acto administrativo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que se trata de una decisión administrativa revestida de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración Pública debe ejecutar su propio acto antes de acudir a la vía judicial. En consecuencia, se revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Carlos Machado, antes identificado, tiene por objeto lograr el pago de ciento dieciséis millones novecientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 116.951.747,17), con motivo del auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa estatal el 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad administrativa y civil en atención a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Cabe destacar que dicho acto administrativo se emitió en el marco del correspondiente procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades previsto en los artículos 95 y siguientes de la citada Ley, en virtud de los hallazgos detectados y vinculados con los sucesos ocurridos entre el mes de diciembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003 denominados “Paro Petrolero”. En este sentido, se observa que mediante sentencia Nro. 00405 dictada el 11 de abril de 2018, esta Sala decidió un caso cuyo supuesto de hecho es similar al de autos, en el cual se precisaron algunos elementos de importancia para la resolución del mismo y que estaban relacionados con la viabilidad de la acción ejercida por la empresa actora para lograr su pretensión pecuniaria. Así concretamente, se enfatizó que la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil -que fuera ejercida por la demandante- está revestida de las siguientes características: i) Se trata de un juicio de naturaleza netamente ejecutiva, ya que el acreedor funda su pretensión en un título (ejecutivo) que constituye una presunción del legítimo derecho del actor pero con tal fuerza que se entiende que está suficientemente probado, de allí que el Juez ordene su ejecución mediante un proceso expedito. ii) Puede intentarse bajo tres (3) supuestos: a) El pago de una suma líquida y exigible de dinero; b) La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles; y c) La entrega de una cosa mueble determinada. iii) En el caso de que lo perseguido sea el pago de una suma de dinero, la misma debe ser líquida y exigible. iv) El documento que se haga valer en esta vía ejecutiva deberá contener claramente la obligación demandada, toda vez que no se trata de una acción declarativa o constitutiva, sino más bien de condena.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo interpuesta por las abogadas María González y Beatriz Rodríguez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano CARLOS MACHADO, todos previamente identificados. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 20 de febrero de 2018.
Palabras clave
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