Sentencia N° 905 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00905, Exp. 2017-0359, 03/08/2017
Expediente2017-0359
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Elvia Licet Pulido Garban. La Sala confirmó la decisión de instancia, argumentando que la apelación del Fisco Nacional no tenía fundamento suficiente y que la contribuyente había actuado dentro de los plazos establecidos para presentar sus descargos. Se destacó la importancia del derecho a la defensa y la necesidad de que la Administración Tributaria considere todos los alegatos presentados por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 245-2016, dictada el 7 de diciembre de 2016 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Elvia Licet Pulido Garban. Vistos los términos de la sentencia recurrida y examinadas como han sido las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal; esta alzada observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir: si el fallo apelado incurrió en el vicio de “falso supuesto de hecho, falso supuesto de derecho por errónea interpretación del contenido y alcance de la norma que aplicó para la toma de [la] decisión, y de una falta de aplicación de norma jurídica”. Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa esta Máxima Instancia a decidir para lo cual observa: Respecto del vicio de “falso supuesto de hecho, falso supuesto de derecho por errónea interpretación del contenido y alcance de la norma que aplicó para la toma de [la] decisión, y de una falta de aplicación de norma jurídica”, la representación de la República señaló: “…el a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al tergiversar la realidad y considerar que los lapsos procesales y formalidades no son aplicables en materia tributaria, afirmando que, aun cuando la etapa del sumario administrativo no se había iniciado, la contribuyente podía presentar su escrito de descargos, obviando que se encontraba todavía dentro del plazo de los quince (15) días hábiles para su allanamiento o aceptación del reparo, sin que ello implicara una franca violación a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Tributario vigente, propiciando así con su decisión un desorden procesal en vía administrativa, inaceptable desde todo punto de vista jurídico (…)”. Asimismo, consideró: “…la sentenciadora, incurrió en una Falta de Aplicación de la Norma Jurídica, puesto que elude la aplicación de la disposición legal que se encuentra establecida en el artículo 198 del Código in commento (…) a una determinada relación jurídica tributaria que está perfectamente señalada en la Resolución Culminatoria de Sumario recurrida, la cual explica de forma detallada la procedencia de los lapsos procedimentales y la fatal consecuencia de irrespetarlos, generándose así la extemporaneidad del escrito de descargo, debido a que la recurrente presentó dicho escrito el 02/12/2015, mientras que se encontraba aún dentro del plazo de los quince días hábiles para su allanamiento o aceptación del reparo, efectuándolo dos días hábiles antes de que se iniciara la etapa del Sumario Administrativo, siendo la fecha acorde para presentarlos desde el 07/12/2015 al 13/01/2016 (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 245-2016 del 7 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente ELVIA LICET PULIDO GARBAN, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB /ASA/2016/EXP.01/001 de fecha 15 de marzo de 2016, emitida por el Sector de Tributos Internos Barinas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se confirmó el Acta de Reparo signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2015/ISLR/00223/030 del 10 de noviembre de 2015, y se impuso a cargo de la recurrente, la obligación de pagar sanción de multa por la cantidad de dos mil ciento veintinueve coma treinta y un unidades tributarias (2.129,31 U.T.), la cual resulta de la determinación de diferencia de impuesto a pagar por la cantidad de doscientos ochenta y tres mil novecientos ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 283.908,47), sanción de multa por el monto de trescientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 376.888,49), así como los intereses moratorios por la suma de setenta y tres mil novecientos setenta bolívares con trece céntimos (Bs. 73.970,13); por lo tanto se ANULA. 3.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioFisco Nacionalderecho a la defensasentencia confirmada

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