La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud del Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar para extender el lapso de entrega de un estudio sobre la delimitación territorial entre los Estados Yaracuy y Falcón. La Sala había ordenado previamente la realización de este estudio para resolver una controversia limítrofe. Se argumentó que el estudio requería más tiempo debido a la complejidad de las acciones necesarias para su ejecución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud del Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar relativa a la extensión del lapso para consignar el estudio requerido por este órgano jurisdiccional mediante decisión Nro. 0360 publicada el 5 de abril de 2016, “visto que el abordaje de lo solicitado comprende la ejecución de diversas acciones, tanto de oficina como de campo, que imposibilitan su entrega en el lapso originalmente ordenado”; en tal sentido se observa: En la aludida sentencia Nro. 0360, esta Máxima Instancia precisó que la pretensión de la parte actora en la presente causa está dirigida a que se dirima la controversia limítrofe existente entre el Estado Yaracuy y el Estado Falcón, específicamente sobre las carreteras 14 y 16 de “la colonia denominada Yumare”. Todo ello, por cuanto presuntamente se han suscitado actuaciones por parte de funcionarios de la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón, así como del entonces Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) adscrito a esa entidad estadal, en las cuales se les ha solicitado a los habitantes de este sector el pago de impuestos por las actividades comerciales que desarrollan en el área, siendo que el tramo geográfico en cuestión –a decir de la accionante– forma parte del territorio del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, por lo cual no tendrían potestad tributaria en esa región, deviniendo sus acciones (inspecciones, solicitud de documentos, amenazas, cierre de locales y retención de mercancía) en arbitrarias e ilegales. Para resolver dicha disputa, en la decisión in commento (Nro. 0360 del 5 de abril de 2016), esta Sala estableció que se necesita un estudio especializado que se ajuste a lo dispuesto en las Leyes de División Político Territorial tanto del Estado Yaracuy como del Estado Falcón, al ámbito espacial concreto de la región, para lograr finalmente delimitar la zona objeto de controversia, y consecuentemente, poner fin a la problemática planteada en el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud efectuada por el Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar mediante oficio Nro. 0440 del 11 de julio de 2016; y en consecuencia, SE OTORGA un nuevo lapso para la consignación del Informe Final de cinco (5) meses, contados a partir de que conste en autos la notificación al prenombrado Instituto de la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a los Síndicos Procuradores de los Municipios Manuel Monge del Estado Yaracuy y Palmasola del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.