La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 318-2012. Se anula la decisión apelada y se reponen las actuaciones al estado de admisión del recurso contencioso tributario, permitiendo así que el tribunal de origen continúe con su tramitación. La Sala argumentó que el tribunal de instancia incurrió en un vicio de ultrapetita al resolver sobre el fondo del asunto sin haber admitido el recurso adecuadamente.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, y las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado quedó circunscrito a decidir sobre: 1) La violación del derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) El vicio de ultrapetita, “…al haberse extralimitado del objeto de decisión, pues se declaró improcedente el Recurso Contencioso Tributario y además resolvió sobre el tema controvertido de fondo…”. No obstante, considera necesario esta Máxima Instancia invertir el orden de las infracciones denunciadas, atendiendo a los eventuales efectos procesales que ellas podrían generar por separado, sin dejar de advertir que de resultar procedente el vicio de ultrapetita se configuraría la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil ‘CIRO SÁNCHEZ Y CIA DIEZ CON DIEZ, S.A.’ (…). 2.- IMPROCEDENTE Y POR LO TANTO NULAS las Resoluciones del Jerárquico Nros. 248, 336 y 410, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto se ha extinguido la sanción primigenia por el pago. 3.- PROCEDENTE EL AJUSTE PARA LOS PERIODOS: Resolución del Jerárquico Nro 248, de fecha 29/07/2011, por concepto de ajuste.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesovicio de ultrapetitarecurso contencioso tributarioCódigo Orgánico Tributarioacceso a la justiciaadministración tributaria