La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Víctor Manuel Lozada Avendaño contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala, tras analizar la competencia, concluyó que le corresponde conocer del recurso, ya que el acto impugnado fue dictado por un delegado del Contralor General de la República, lo que establece la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de estos recursos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 2009-000952 de fecha 26 de octubre de 2009 y en tal sentido observa: El presente juicio versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano VÍCTOR MANUEL LOZADA AVENDAÑO, contra el acto administrativo dictado en fecha 26 de septiembre de 2008, por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el recurrente contra la decisión del 26 de marzo de ese año, a través de la cual se determinó su responsabilidad administrativa, en su condición de Vicepresidente de la División de Liquidación y Control del Área de Crédito del Banco Industrial de Venezuela y le fue impuesta una sanción de multa por la cantidad dos millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos bolívares (Bs. 2.653.200,00) actualmente expresados en dos mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.653,20). Del contenido del acto impugnado se evidencia que éste fue suscrito por el ciudadano Alexander Elías Pérez Abreu, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, según consta en la Resolución N° 01-00-035 de fecha 17 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.364 del día 24 de ese mes y año. Ahora bien, esta Sala observa que a través de la aludida Resolución, el ciudadano Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, delegó en el mencionado funcionario, '…la atribución prevista en el artículo 106 de la misma Ley, para dictar las decisiones a que se refiere el artículo 103 ejusdem [declaratoria de responsabilidad administrativa] y para imponer las multas consagradas en los artículos 94 y 105 del mismo texto legal…'. Siendo ello así, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso bajo análisis debe atenderse a lo establecido en el numeral 31 del artículo 5 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del referido artículo, aplicable ratione temporis, cuyo contenido se transcribe a continuación: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. El Tribunal conocerá (…). Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano VÍCTOR MANUEL LOZADA AVENDAÑO, asistido de abogado, contra el acto administrativo dictado en fecha 26 de septiembre de 2008, por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.