Sentencia N° 905 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00905, Exp. 2003-0569, 05/04/2006
Expediente2003-0569
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Yudmila Flores Bastardo, en representación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, contra una providencia administrativa. La Sala determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, considerando el criterio vigente para este tipo de recursos. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido, y al respecto se observa que el criterio actualmente vigente a los fines de determinar cuál es el tribunal competente para conocer de un recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, establece que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de ella particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, se observa que en el caso de autos se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de nulidad incoado por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, contra la Providencia Administrativa N° 102-99 de fecha 13 de agosto de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ángel Alfredo Barico. Mediando en el presente caso como se aprecia, un fallo de primera instancia dictado por un Juzgado Laboral, frente al cual se ha ejercido un recurso de apelación, cuyo trámite y decisión están pendientes, y visto el criterio actualmente imperante, esta Sala Político-Administrativa, en consideración, por lo demás, a la garantía de la tutela judicial efectiva y en aras de la celeridad procesal, declara que la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido en el presente caso le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para conocer el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2001, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de LA COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, contra la Providencia Administrativa N° 102-99 de fecha 13 de agosto de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ángel Alfredo Barico, contra la referida Comisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), a los efectos de su distribución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciarecursocontencioso administrativosalarios caídosreengancheprovidencia administrativainspectoría del trabajo

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