La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a la sentencia de divorcio Nº 113 dictada por el Tribunal Municipal Popular de Artemisa, Cuba, el 30 de marzo de 2000. La solicitud de exequátur fue presentada por el abogado Adan Febres Cordero en representación de Pedro Andrés Posada Leal, quien busca que se reconozca la disolución del vínculo matrimonial con María Teresa Cintado Fuentes en Venezuela.
La Sala analizó los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado y determinó que se cumplían las condiciones necesarias para otorgar fuerza ejecutoria a la sentencia cubana, destacando que no se vulneraron derechos fundamentales y que la sentencia no era incompatible con decisiones previas de tribunales venezolanos. Finalmente, se resuelve que la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada y se concede la solicitud de exequátur.
Extracto de la motiva
Previo al análisis relativo a la procedencia de la presente solicitud de exequátur, es menester de la Sala determinar el instrumento jurídico que ha de regular los requisitos establecidos a tales efectos, de manera que verificados éstos, esté habilitado este Supremo Tribunal de Justicia para conceder fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a un fallo dictado por un tribunal extranjero.
En este sentido, se impone precisar el orden de prelación de las fuentes del Derecho Internacional Privado, el cual se encuentra regulado en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber: i) en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados o convenios internacionales vigentes en el Estado que emite la sentencia y la República Bolivariana de Venezuela; ii) en segundo lugar, en ausencia de normas de Derecho Internacional Público, deberán aplicarse las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; iii) y por último, de no existir normas expresas de derecho internacional o de derecho interno, deben aplicarse las demás fuentes supletorias a la ley, vale decir, la analogía y los principios generales de Derecho Internacional Privado.
Ahora bien, vista la remisión anterior, es necesario verificar la existencia de algún tratado o convenio internacional suscrito entre la República Socialista de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, que haya sido ratificado por el Estado venezolano, que se encuentre vigente en la actualidad, y regule la materia relativa a la eficacia extraterritorial de las sentencias dictadas por los Estados firmantes.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio Nº 113 dictada por el Tribunal Municipal Popular de Artemisa, República Socialista de Cuba el 30 de marzo de 2000, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente hasta la fecha entre los ciudadanos MARÍA TERESA CINTADO FUENTES y PEDRO ANDRÉS POSADA LEAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
exequáturdivorciosentencia extranjerafuerza ejecutoriaderecho internacional privadojurisdiccióncosa juzgada