Sentencia N° 905 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00905, Exp. 2000-0004, 18/06/2003
Expediente2000-0004
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Miryam Cevedo de Gil contra una resolución del Ministro de Agricultura y Cría que la declaró responsable en lo administrativo. La Sala determinó que la investigación administrativa fue llevada a cabo por un órgano incompetente, lo que vicia el acto administrativo. Se declaró parcialmente con lugar el recurso y se ordenó remitir el expediente a la Contraloría General de la República para verificar la legalidad del procedimiento seguido.

Extracto de la motiva

Como lo ha señalado reiteradamente la Sala, la incompetencia - respecto al órgano que dictó el acto- se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un auto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera clara y evidente, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual estaba legalmente autorizada y ésta debe ser expresa, por lo que los actos administrativos estarían viciados de nulidad absoluta, sólo en los casos de incompetencia manifiesta. En cuanto al vicio de incompetencia, tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala, han distinguido básicamente tres tipos de irregularidad: la llamada usurpación de autoridad, la usurpación de funciones y la extralimitación de funciones. La usurpación de autoridad ocurre cuando un acto es dictado por quien carece en absoluto de investidura pública. Este vicio se encuentra sancionado con la nulidad absoluta del acto; la usurpación de funciones se constata, cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República, en virtud de los cuales se consagra, por una parte, el principio de separación de poderes según el cual cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias, y se establece, por otra, que sólo la Constitución y la ley definen las atribuciones del Poder Público y a estas normas debe sujetarse su ejercicio; finalmente la extralimitación de funciones consiste fundamentalmente en la realización por parte de la autoridad administrativa de un acto para el cual no tiene competencia expresa.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana MIRYAM CEVEDO DE GIL contra la Resolución sin número, de fecha 29 de junio de 1999, suscrita por el Ministro de Agricultura y Cría, hoy Ministerio de Producción y Comercio, mediante la cual se le declaró responsable en lo administrativo e impuso sanción pecuniaria. 2.- VICIADA DE NULIDAD RELATIVA la reseñada resolución objeto del presente recurso y, en consecuencia, SE ORDENA remitir el expediente administrativo a la Contraloría General de la República, a los fines de que se verifique si la sustanciación de la averiguación administrativa se hizo de conformidad con el procedimiento legalmente establecido (debiendo lógicamente hacer abstracción, en virtud de lo aquí declarado, de que se realizó por una autoridad incompetente) y, de ser el caso, con el objeto de que dicte la providencia administrativa correspondiente.

Palabras clave

nulidadresolución administrativaincompetenciasanción pecuniariacontraloríaprocedimiento administrativoresponsabilidad administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca