Sentencia N° 905 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00905, Exp. 1136, 27/06/2002
Expediente1136
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento interpuesto por la sociedad mercantil COOPERS & LYBRAND CONSULTING, S.A. contra la República Bolivariana de Venezuela. El desistimiento fue presentado por el abogado Alfredo Altuve Gadea, quien actuó en nombre de la demandante, y se fundamentó en una transacción extrajudicial con la Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL). La Sala verifica que el desistimiento no es contrario al orden público y que se realizó conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, de manera expresa, manifestó su intención de desistir de la acción y del procedimiento, conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad para desistir del apoderado judicial de la parte actora, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao en fecha 14 de julio de 2000, quedando anotado bajo el N° 118, Tomo 82, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría (folios 50 y 51), debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento efectuado por el abogado Alfredo Altuve Gadea, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil de la sociedad mercantil COOPERS & LYBRAND CONSULTING, S.A., en la demanda que por daños y perjuicios interpusiera su representada contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoacciónprocedimientotransacciónCONATELCódigo de Procedimiento Civilhomologacióndaños y perjuicios

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