Sentencia N° 904 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00904, Exp. 2018-0137, 21/11/2024
Expediente2018-0137
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra la Cooperativa de Producción Pesquera Machalilla, por incumplimiento del contrato de préstamo. Se establece que la demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas, lo que conlleva a la confesión ficta de la parte demandada. Se condena a la Cooperativa a pagar la suma de USD 382.303,77, que incluye capital, intereses y comisiones adeudadas, así como intereses moratorios hasta la fecha de publicación de la sentencia.

Extracto de la motiva

De la norma transcrita, se colige claramente que la falta de contestación oportuna produce como efecto la confesión ficta de la parte demandada, siempre y cuando concurran los otros requisitos establecidos en el ya citado artículo, es decir, la falta de pruebas aportadas por el demandado y que la pretensión no sea contraria a derecho. En la presente causa, la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso legal establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, en principio debería producir los efectos mencionados de la referida norma. En atención a lo expuesto, y a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a analizar si la Cooperativa de Producción Pesquera Machalilla en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, fue debidamente citada en su domicilio, ello a los fines de comparecer a la audiencia preliminar y posteriormente dar contestación a la demanda, tal y como lo disponen los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y al efecto observa: En fecha 8 de marzo de 2018, mediante decisión Nro. 227, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda, y para la práctica de la citación de la demandada ordenó “el emplazamiento de la sociedad mercantil Cooperativa de Producción Pesquera Machalilla, en la persona del ciudadano Hernán Oswaldo Vásquez Gómez, en su carácter de gerente de la mencionada cooperativa o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, y por cuanto la misma se encuentra domiciliada en el ‘Lote de Terreno Urbano ubicado en el Barrio ‘Narcisa de Jesús’ calle el Malecón, número 016, Parroquia Machalilla, Cantón, Puerto López, Provincia de Manabí República del Ecuador’, a los fines de tramitar la referida citación acordó librar rogatoria a la autoridad competente en la Provincia de Manabí de la República del Ecuador, para lo cual se le concedió como término extraordinario de la distancia cuatro (4) meses, que comenzarían a transcurrir una vez constara en el expediente las resultas de la citación ordenada. Por auto de fecha 29 de mayo de 2018, el Juzgado de Sustanciación designó correo especial al abogado Fidel Alberto Castillo Gómez, supra identificado en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a los efectos de gestionar ante la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, las diligencias pertinentes para la práctica de la aludida rogatoria. El 18 de septiembre de 2019, la abogada Elimar Eliane Paredes León, antes identificada, consignó original de las resultas de la rogatoria librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 15 de marzo de 2018, la cual fue debidamente cumplida tal y como se evidencia de la actuación realizada el 12 de septiembre de 2018, por la ciudadana Aura Lara Zavala, en su condición de Secretaria Relatora de la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, de la República de Ecuador, mediante la cual expuso: “(…) en la Parroquia Machalilla del Cantón Puerto López, Provincia de Manabí, República de Ecuador, el día de hoy miércoles doce de septiembre del dos mil dieciocho, a las diez horas, proced[í] a CITAR a la EMPRESA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA MACHALILLA, ubicada en el lote de terreno urbano del barrio ‘Narcisa de Jesús’ (…) con la documentación remitida a la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (…) se adjunta la Carta Rogatoria (…)

Dispositiva

Se declara con lugar la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Fidel Alberto Castillo Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA MACHALILLA. Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 382.303,77). Se condena en costas a la parte demandada.

Palabras clave

embargo preventivoconfesión fictacontrato de préstamo

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