TSJ/SPA, Sent. N° 00904, Exp. 2017-0684, 02/08/2018
Expediente2017-0684
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónDESISTIMIENDO TÁCITO
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de enero de 2018. A tal efecto, se observa: Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establecen: “Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. “Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. La primera de las normas trascritas consagra la obligación de notificar a los terceros interesados mediante cartel del inicio del proceso, con la finalidad de resguardar los derechos de todas aquellas personas cuyos intereses se encuentren involucrados en el juicio de que se trate. Esa obligación nace de pleno derecho, únicamente cuando se ventilan acciones de nulidad contra un acto de efectos generales, pues en los recursos ejercidos contra actos de efectos particulares “(...) no será obligatorio el cartel de emplazamiento”; de donde se infiere, que en tales casos su expedición resulta potestativa del Juez, debiendo encontrarse suficientemente justificada. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00422 de fecha 14 de abril de 2016). Por su parte, la segunda de las disposiciones citadas prevé la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica aplicable a aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel de emplazamiento a los terceros, el demandante no lo retire dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, o no consigne en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal. (Fallo Nro. 00232 de fecha 2 de marzo de 2016). Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que en el caso de autos se interpuso demanda de nulidad contra los artículos 3, 5, 6 y 7 del Decreto Presidencial Nro. 2.833 de fecha 1° de mayo de 2017, “contentivo del Decreto Nro. 27 dictado en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo y se modifica la modalidad para el pago del beneficio del cestaticket socialista”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.296 del 2 de ese mismo mes y año, los cuales son del siguiente tenor: “(...) Artículo 3°. Los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones socialistas para la satisfacción de sus necesidades. (…omissis…) Artículo 5°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto. Artículo 6°. Se otorga un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las entidades de trabajo pública y privada, adecúen los sistemas de nóminas para proceder al pago del Cestaticket Socialista a los trabajadores y trabajadoras, en dinero efectivo en sus cuentas. Artículo 7°. Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia, para su uso ante los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, hasta el 31 de diciembre de 2017. Las empresas proveedoras o administradoras de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán garantizar el uso de los referidos instrumentos en los establecimientos destinados a tal fin”. De lo anterior se destaca que el mencionado acto ostenta “naturaleza normativa y, por ende, general”, conforme lo consideró el Juzgado de Sustanciación; de tal manera que resultaba obligatorio librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En atención a lo expuesto, observa esta Sala que cumplida en fecha 29 de noviembre de 2017, la última de las notificaciones ordenadas mediante auto dictado el 5 de octubre de 2017 y encontrándose a derecho la parte actora, fue librado el cartel de emplazamiento el 11 de enero de 2018. Así, el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 25 de enero de 2018, dejó constancia que la parte actora no había cumplido con su obligación de retirar el referido cartel para su publicación dentro del lapso correspondiente, conforme a lo dispuesto por el mencionado artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de lo expresado, debe aplicarse al caso concreto, la consecuencia jurídica prevista en el precitado artículo 81 eiusdem, relativa a la declaratoria de desistimiento de la demanda de nulidad ejercida. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 01697 y 01207 del 10 de diciembre de 2014 y 8 de noviembre de 2017, respectivamente). Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENDO TÁCITO de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos incoada por el abogado EDUARDO ELOY RODRÍGUEZ SELAS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.790.131 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.558, actuando en nombre propio; contra los artículos 3, 5, 6 y 7 del DECRETO PRESIDENCIAL NRO. 2.833 de fecha 1° de mayo de 2017, “CONTENTIVO DEL DECRETO NRO. 27 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO Y SE MODIFICA LA MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.296 del 2 de ese mismo mes y año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.