La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Perforaciones Quitralco de Venezuela, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo conocer del caso, en virtud de la naturaleza laboral del asunto y los criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
Se destacó que la competencia para conocer de acciones contra providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, independientemente de la fecha de interposición de la demanda. La Sala, en cumplimiento de la jurisprudencia vinculante, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Anzoátegui para su distribución a un Juzgado Superior del Trabajo.
Finalmente, se declaró que la Sala Político-Administrativa es competente para resolver la regulación de competencia en este proceso, reafirmando la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal en la resolución de conflictos laborales.
Extracto de la motiva
En atención a las normas indicadas, se evidencia que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, la Sala infiere que se trata de una regulación de competencia planteada de oficio. Al respecto, advierte esta Máxima Instancia que el primero de los tribunales en conflicto tiene atribuida competencia en materia laboral, mientras que la referida Corte la tiene en materia contencioso administrativa, es decir, entre dos órganos jurisdiccionales con diferentes competencias materiales que no tienen un tribunal superior común, ante lo cual se hace necesario traer a colación el contenido de la sentencia N° 24, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal en fecha 26 de octubre de 2004, aplicable ratione temporis, la cual dispuso lo siguiente: ‘Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo.’
Dispositiva
1.- Que es competente para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente proceso, 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PERFORACIONES QUITRALCO DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 8 de septiembre de 1998, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Claret José Rodríguez, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
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