Sentencia N° 904 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00904, Exp. 2010-0500, 13/07/2011
Expediente2010-0500
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Gobernador del Estado Lara, Henri José Falcón Fuentes, contra un decreto presidencial. La Sala declaró improcedente la solicitud de la Procuraduría General del Estado Lara y desistió del recurso debido a la falta de cumplimiento con los plazos establecidos para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento a terceros interesados. Se argumentó que la parte actora no justificó adecuadamente su imposibilidad de cumplir con los plazos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa: En el caso bajo examen, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 28 de abril de 2011, razón por la cual resulta aplicable la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, la cual en sus artículos 80 y 81 establece lo que sigue: “Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara. 2. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Henri José Falcón Fuentes, actuando con el carácter de Gobernador del ESTADO LARA, asistido por la abogada Ana Luisa Angulo, Consultora Jurídica de la Gobernación del referido Estado, y el abogado Arvis Segundo Canelón, actuando como Procurador General del Estado Lara, antes identificados, contra el Decreto Presidencial Nº 7.306 de fecha 9 de marzo de 2010 contentivo del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.382 de la misma fecha. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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