Sentencia N° 904 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00904, Exp. 2010-0514, 29/09/2010
Expediente2010-0514
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2010-09-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 28 de septiembre de 2010, aceptó la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alfredo Saldivia Peñaloza, en el contexto de un juicio de expropiación promovido por la Procuraduría General del Estado Lara. La decisión se fundamentó en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, que establece la competencia del Tribunal Supremo para conocer de tales apelaciones. La Sala analizó las actuaciones previas y determinó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar su jurisdicción sobre el caso. Se ordenó la notificación de las partes para continuar con el procedimiento conforme a lo establecido en la sentencia. Finalmente, se destacó que la decisión se dictó en el marco de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que regula los procedimientos de apelación y establece plazos para la fundamentación de los recursos interpuestos.

Extracto de la motiva

Observa este Alto Tribunal, que en el presente caso el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara fundamentó su decisión de declinatoria de competencia en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 en fecha 1º de julio de 2002. En este sentido, debe precisarse que si bien la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 39.447 del 22 del mismo mes y año, establece en el numeral 9º del artículo 23 la competencia que tiene atribuida esta Sala Político-Administrativa para conocer de la apelación de los juicios de expropiación; no obstante, en virtud del principio de perpetuatio fori y a fin de pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada, se deben analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, por ser la Ley aplicable para el momento de la interposición de la apelación.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Alfredo Saldivia Peñaloza, contra el auto dictado el 18 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró: “Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Luís Alfredo Saldivia Peñaloza, en donde se adhiere a la presente causa, en auto representación, como Coheredero, este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud, por no ejecutar su conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil”. Se ORDENA la notificación de las partes, a fin de que después de realizada la última de esas notificaciones, continúe el procedimiento en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónapelacióncompetenciaLey de Expropiación

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