La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por Comercial Científica, C.A. La Sala revocó el fallo apelado, argumentando que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo, dado que la resolución impugnada se fundamenta en disposiciones del Derecho Administrativo y no estrictamente tributario.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 1182 corresponde a los Tribunales con competencia en lo Contencioso-Tributario. Se establece que la solicitud de la empresa Comercial Científica, C.A. fue rechazada por la Administración Tributaria del Municipio Chacao, fundamentándose en la necesidad de cumplir con las normas municipales sobre zonificación. La Sala concluye que el acto impugnado fue dictado en violación al procedimiento legalmente previsto, por lo que se declara con lugar la apelación interpuesta y se revoca el fallo recurrido.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas Ery Marcano Valero y María Beatriz Araujo Salas, procediendo con el carácter de apoderadas del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al recurso de nulidad incoado por el ciudadano Oswaldo Karam Macia, representante legal de la sociedad mercantil COMERCIAL CIENTÍFICA, C.A., asistido por la abogada Patricia Meleán Suárez, contra la Resolución N° 1182, del 22 de junio de 2001, emanada de la DIRECCION DE LIQUIDACIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO CHACAO. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y su posterior aclaratoria, y se declara la COMPETENCIA de los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo para conocer del presente asunto, en función de lo cual se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que proceda a la correspondiente asignación de la causa.
Palabras clave
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