La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la inadmisibilidad de pruebas promovidas en un juicio por daño moral. La Sala determinó que el Juzgado de Sustanciación había inadmitido las pruebas por considerarlas extemporáneas, pero al analizar el caso, concluyó que las pruebas fueron promovidas dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con respecto a la apelación intentada por la abogada Yadira Rivas Zabala, antes identificada, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 14 de diciembre de 2004, contra el auto del 8 de diciembre de 2004, mediante el cual se inadmitieron las pruebas promovidas por la representación judicial República Bolivariana de Venezuela. Observa la Sala, que el punto controvertido en el presente caso consiste en establecer cuál es la normativa que debe regir para el lapso probatorio en el presente caso, con motivo de la entrada en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de llegar a una conclusión en cuanto al punto señalado, pasa esta Sala a estudiar la situación fáctica que originó la interposición del presente recurso de apelación. La parte demandada promovió pruebas en fecha 10 de noviembre de 2004. En fecha 8 de diciembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación realizó un cómputo por Secretaría, de los días despacho transcurridos durante el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio y dictó un pronunciamiento, en la misma fecha, inadmitiendo por extemporáneas las pruebas promovidas. En la indicada decisión, el Juzgado de Sustanciación, haciendo una interpretación del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que “... sólo en el caso en que la Ley en comento no regule la actividad procesal a realizar, se aplicará supletoriamente lo previsto en el procedimiento ordinario; y, en este sentido, se observa, en lo que respecta específicamente a la etapa de promoción y evacuación de pruebas, que en juicios como el de autos, la Ley vigente -a diferencia de la derogada (artículo 107)- no hace remisión expresa a las reglas del Código de Procedimiento Civil, por ello, el lapso probatorio que rige en este tipo de demandas, al igual que en los procedimientos de juicios de nulidad de actos de efectos particulares y generales...”. Entonces, conforme a lo previsto en el aparte 12, del indicado artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso sería de 5 días hábiles para promover y 30 días continuos para evacuar las pruebas.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 14 de diciembre de 2004. 2.- SE REVOCA la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 8 de diciembre de 2004, mediante la cual se inadmitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, se ordena la remisión al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre los demás requisitos de admisibilidad, conforme a lo expuesto en este fallo, previa notificación de las partes.
Palabras clave
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