Sentencia N° 904 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00904, Exp. 1997-14007, 18/06/2003
Expediente1997-14007
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación presentada por la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) contra la experticia complementaria del fallo dictado el 11 de noviembre de 1999. Se determinó que la experticia excedió los límites establecidos en la sentencia original, lo que llevó a la Sala a declarar procedente la impugnación y ordenar una nueva experticia para determinar las utilidades dejadas de percibir por la sociedad mercantil Anauco Margarita S.R.L. y el valor del automóvil siniestrado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la impugnación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), por considerar que el resultado de la experticia consignada por los expertos Luis Alfredo Núñez Maita y Luis Aníbal Solano Orjuela el 19 de julio de 2000, resulta excesivo y se realizó fuera de los límites del fallo dictado por esta Sala el 11 de noviembre de 1999. En tal sentido, se observa que dicha representación formula su pretensión aduciendo que: 1.- La experticia complementaria del fallo fue acordada sólo a los fines de que se determinara las utilidades dejadas de percibir, con ocasión de la destrucción del fondo de comercio que explotaba la sociedad mercantil Anauco Margarita S.R.L., desde la fecha del siniestro hasta la fecha en la cual la empresa reanudó sus actividades, pero en ningún momento se estableció que la misión de los expertos era la de aplicar la indexación a la cantidad resultante, excediéndose en consecuencia los peritos al calcular dicho monto, incurriendo en el vicio de ultrapetita. 2.- Además se indicó que el método comparativo empleado para obtener el resultado de las posibles utilidades de la sociedad mercantil demandante, no fue el más adecuado, toda vez que las empresas con las cuales se comparó la actividad económica de la co-demandante, son “de mayor magnitud, y con una administración clara (...) en cambio la empresa Anauco Margarita es una empresa cuya administración no ha sido clara y ha tenido dificultades, incluso ha arrojado pérdidas...”. 3.- Finalmente, se impugna la experticia consignada por la mayoría de los expertos, por considerarla excesiva en cuanto al monto establecido para la indemnización del vehículo siniestrado, por cuanto se señala por una parte en dicha experticia que la vida útil de un vehículo es de cinco (5) a diez (10) años, sin embargo, aún cuando el referido vehículo contaba con veinte (20) años, los expertos “sin aplicar método alguno, ni parámetro expreso para ello fijaron un costo aproximado” sin señalar en base a qué fijaron el precio.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- PROCEDENTE la impugnación efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), contra la experticia complementaria del fallo consignada por la mayoría de los expertos en fecha 19 de julio de 2000. 2.- ORDENA se practique una experticia complementaria del fallo dictado el 11 de noviembre de 1999, por dos peritos designados por esta Sala, a los fines de que se determinen las utilidades dejadas de percibir de Anauco Margarita S.R.L., desde la fecha del siniestro hasta la fecha en la cual la empresa reanudó sus actividades y además el pago por la destrucción del automóvil marca Ford, modelo Galaxie, año 1974, placa MAN 599, serial A5540018094, propiedad de la comunidad conyugal de los co-demandantes. 3.- Se DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA del punto 2.1 del dispositivo de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 1999, en la que se condena a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA a pagar a los ciudadanos HUMBERTO REVILLA BARRIOS y MARGARITA MARTÍNEZ DE REVILLA, la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00) por la reconstrucción del fondo de comercio destruido, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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