TSJ/SPA, Sent. N° 00903, Exp. 2014-0308, 23/10/2025
Expediente2014-0308
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas, CAMETRO). Conforme a lo expuesto, de la revisión efectuada a la sentencia número 00120 publicada en fecha 19 de febrero de 2015, por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se verificó que la parte dispositiva, se expresó lo siguiente: “(…) 1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido el 18 de febrero de 2014, por el abogado Víctor Alberto Durán, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A. contra el auto dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de febrero de 2014, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la referida representación judicial el 22 de enero de 2014 y ratificado el día 27 del mismo mes y año, contra la sentencia N° 1651 dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de noviembre de 2013. 3.- Se REVOCA el auto recurrido de hecho, dictado por el Tribunal remitente en fecha 6 de febrero de 2014. 4.- Se ORDENA al Tribunal a quo oír libremente el recurso de apelación interpuesto los días 22 y 27 de enero de 2014 por la representación judicial de la sociedad de comercio antes mencionada contra la aludida sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”. (Mayúsculas y resaltados de la sentencia). Visto lo anterior, se advierte que al momento de dictarse la sentencia, esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto, no ordenó remitir copia certificada de esta sentencia a la Procuraduría General de la República. En consecuencia, advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00120, publicada el 19 de febrero de 2015, el cual queda expresado de la siguiente manera: “(…) 1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido el 18 de febrero de 2014, por el abogado Víctor Alberto Durán, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A. contra el auto dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de febrero de 2014, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la referida representación judicial el 22 de enero de 2014 y ratificado el día 27 del mismo mes y año, contra la sentencia N° 1651 dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de noviembre de 2013. 3.- Se REVOCA el auto recurrido de hecho, dictado por el Tribunal remitente en fecha 6 de febrero de 2014. 4.- Se ORDENA al Tribunal a quo oír libremente el recurso de apelación interpuesto los días 22 y 27 de enero de 2014 por la representación judicial de la sociedad de comercio antes mencionada contra la aludida sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido el 18 de febrero de 2014, por el abogado Víctor Alberto Durán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A. contra el auto dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de febrero de 2014, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la referida representación judicial el 22 de enero de 2014 y ratificado el día 27 del mismo mes y año, contra la sentencia N° 1651 dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de noviembre de 2013. 3.- Se REVOCA el auto recurrido de hecho, dictado por el Tribunal remitente en fecha 6 de febrero de 2014. 4.- Se ORDENA al Tribunal a quo oír libremente el recurso de apelación interpuesto los días 22 y 27 de enero de 2014 por la representación judicial de la sociedad de comercio antes mencionada contra la aludida sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.