Sentencia N° 903 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00903, Exp. 2017-0497, 21/11/2024
Expediente2017-0497
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Central Madeirense, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0717, que confirmó el reparo por no retener el impuesto al valor agregado correspondiente al período de enero de 2008. Se ratifican las sanciones impuestas por la falta de retención y se establece que la contribuyente no demostró el cumplimiento de su obligación como agente de retención. Además, se ordena a la Administración Tributaria emitir la planilla de liquidación correspondiente a la diferencia de pago pendiente.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Del contenido del acto recurrido, (…), el Tribunal limita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución distinguida con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0717, de fecha 31 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 28 noviembre de 2013, con la cual, al declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTICE-RC-DSA/R/2000-018, de fecha 20 de marzo de 2009. Culminatoria del Sumario Administrativo, abierto como consecuencia del Acta de Reparo Fiscal distinguida con las letras y números GRTICE-RC-DF-790/2008-08 del Impuesto al Valor agregado (IVA), correspondiente al período de imposición enero de 2008, confirma: 1. El reparo formulado por no retener el impuesto sobre compras y servicios a los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el período de imposición enero de 2008, por la cantidad de Bs.F. 927.037,87. 2. La Multa impuesta por contravención, por la falta de retención del impuesto Bs.F 2.216.829,70. 3. Intereses moratorios determinados, por la cantidad de Bs.F. 318.445,00. Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y, al respecto, observa: (…) Ha planteado la contribuyente la nulidad del acto recurrido por considerar que el mismo, está afectado de un falso supuesto de hecho. Ahora bien, se observa que la referida alegación aparece íntimamente ligada al fondo de la controversia, razón por la cual el Tribunal traslada su decisión sobre el falso supuesto de hecho para la oportunidad en la cual emita su pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Así se declara. Del fondo de la controversia. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 40 Del reparo confirmado por no retener el impuesto sobre compras y servicios a contribuyentes ordinarios del I

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Central Madeirense, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0717, la cual queda FIRME.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoAgente de RetenciónSanciónResolución SENIAT

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca