Sentencia N° 903 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00903, Exp. 2023-0321, 11/10/2023
Expediente2023-0321
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 35, declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por las ciudadanas Carmen Felicia Martínez de Guzmán y Natileth José Guzmán Martínez contra PDVSA GAS, S.A. La Sala Político-Administrativa asumió la competencia, considerando que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la cuantía superaba las setenta mil unidades tributarias y la parte demandada es un ente del Estado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada a través de sentencia Nro. 35 publicada el 29 de junio de 2023, dictada por la Sala Plena de este Alto Tribunal, en el marco de la demanda de contenido patrimonial por “indemnización de daños y perjuicios”, interpuesta por las abogadas Jestine Benavides de Guzmán e Inés Ruggiero González, actuando como apoderadas judiciales de las ciudadanas Carmen Felicia Martínez de Guzmán y Natileth José Guzmán Martínez, todas ya identificadas, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A, (PDVSA GAS, S.A.). Así las cosas, se observa que la aludida Sala, declinó el conocimiento del asunto en esta Máxima Instancia, al considerar que la pretensión de autos debe ser resuelta por la misma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable ratione temporis, por cuanto la parte accionada es un ente del Estado, aunado al hecho de que la demanda se ajusta a la cuantía establecida en el referido numeral del artículo 26. Al respecto es preciso citar el mencionado artículo 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.522 del 1° de Octubre de 2010, aplicable ratione temporis, que preceptúa lo que sigue: “(…) Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)”.

Dispositiva

1.- ASUME LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por “indemnización de daños y perjuicios” interpuesta por las abogadas Jestine M. Benavides de Guzmán e Inés Caterina Ruggiero González, apoderadas judiciales de las ciudadanas CARMEN FELICIA MARTÍNEZ DE GUZMÁN y NATILETH JOSÉ GUZMÁN MARTÍNEZ, ya identificadas, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA GAS., (PDVSA GAS, S.A.). 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que, previa notificación de las partes y la Procuraduría General de la República, sean verificadas las causales de inadmisibilidad.

Palabras clave

competenciaindemnizacióndaños y perjuiciosente del estadotribunal supremojurisdicciónley orgánica

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