La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Rafael Sosa, en calidad de administrador de Cellular Center Guacara, C.A., contra las resoluciones de imposición de multa emitidas por el SENIAT. Se determinó que la contribuyente había cumplido defectuosamente con el deber de llevar los libros de compras y ventas, lo que llevó a la imposición de sanciones. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando una de las resoluciones de multa y ordenando el recálculo de la sanción a aplicar, considerando que las infracciones debían ser tratadas como un solo hecho punible debido a la naturaleza continuada de las mismas.
Extracto de la motiva
La contribuyente contradice el incumplimiento argumentando que sí llevaba los libros de compras y ventas, encontrándose estos para el momento de la fiscalización en el establecimiento en poder del contador, pero que no permanecían en el área donde se atiende al público que es donde está el fondo de comercio, sino en el área destinadas a las oficinas que forman parte del establecimiento, por lo [cual] agregó que los libros estaban en el mismo local y que posteriormente se cumplió con tal requerimiento, por lo que consideró que no existió violación alguna del artículo 74 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor [de 1994 vigente ratione temporis]. Por su parte, la administración (sic) [Tributaria] aduce que para el momento de la fiscalización la contribuyente no tenía los libros de compras y ventas en el establecimiento. Constata el juez que en las Resoluciones (sic) de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-06-E-3011 del 24 de agosto de 1998, impugnadas (sic) en el presente juicio, las (sic) cuales (sic) se encuentra incorporadas (sic) al expediente en los folios 9, 10 y 11, se lee en el folio 10: ‘... Incumplimiento: por no llevar los libros de compra y venta de acuerdo a las formalidades desde julio de [19]97 hasta junio de [19]98 ambos inclusive...’. Adicionalmente en el folio 09 la administración (sic) tributaria (sic) expresa: ‘…No lleva los libros de compra y venta (sic) de acuerdo a las formalidades, por cuanto sus ventas son globalizadas…’. Estos argumentos de la administración (sic) tributaria (sic) son contradictorios, al considerar que la empresa no tenía los libros de compras y ventas en el establecimiento, hecho este que de ser cierto no se hubiese podido percatar el fiscal que los libros eran llevados sin las formalidades establecidas en la ley.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el (sic) ciudadano Rafael Sosa, actuando en su carácter de administrador de [la sociedad de comercio] CELLULAR CENTER GUACARA, C.A., debidamente asistido por el abogado Rogelio A. Hernández, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones (sic) de imposición (sic) de multas (sic) números GRTI-RCE-DFD-06-E-3010 y GRTI-RCE-DFD-06-E-3011 del 24 de septiembre del 1.998 (sic), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y (sic) TRIBUTARIA (SENIAT), por cuanto no tenía (sic) los libros de compras y ventas en el establecimiento, y por no estar dichos libros llevados según las formalidades de ley, desde julio [19]97 a junio [19]98 ambos inclusive, imponiéndole sanción por un monto total de bolívares de cinco millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 5.948.250,00). 2) ANULA la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-06-E-3010 del 24 de septiembre de 1998 emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y (sic) TRIBUTARIA (SENIAT). 3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de liquidación por las sanciones impuestas a CELLULAR CENTER GUACARA, C.A., en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-06-E-3011 del 24 de septiembre del 1.998 (sic) de acuerdo con los términos de esta decisión. 4) EXIME (sic) del pago de las costas procesales (sic) a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioImposición de MultaDeberes FormalesSENIATCellular Center Guacara