La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, ordenó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que gire instrucciones a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para proceder al pago del salario y beneficios laborales del demandante, así como la inclusión de su grupo familiar en el Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM). La decisión se basa en el cumplimiento de un amparo cautelar previamente otorgado en favor del demandante, quien había solicitado la nulidad de un acto administrativo que afectaba su designación como Juez Provisorio.
La Sala destacó que el demandante cumplió con las condiciones establecidas en la sentencia anterior, presentando la partida de nacimiento de su hija, lo que habilitó el cumplimiento de las órdenes emitidas. Se estableció un plazo de treinta días para que se realicen las gestiones necesarias y se informe sobre el cumplimiento de la decisión.
Finalmente, se dejó claro que la decisión tiene efectos retroactivos desde la fecha de la sentencia anterior, garantizando así la protección de los derechos del demandante y su familia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad emitir un pronunciamiento respecto a lo solicitado por el apoderado judicial del demandante mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2017 y, a tal efecto, se observa: En sentencia número 01537 de fecha 15 de diciembre de 2016 esta Sala Político-Administrativa declaró su competencia para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Jesús David Peña Pineda, actuando en su nombre, contra “el acto administrativo dictado en Sesión de la Comisión Judicial [del Tribunal Supremo de Justicia] de fecha 16 de diciembre de 2015, mediante el cual se acordó dejar sin efecto su designación en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Trujillo”; admitió la demanda de nulidad; procedente la acción de amparo cautelar mientras durara el juicio y no se verificara un cambio de las circunstancias por las cuales dicha protección se acordó y ordenó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a efectos de girar instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de la inclusión del grupo familiar del demandante (padre, madre y cónyuge) en la cobertura del Fondo Autoadmnistrado de Salud (FASDEM), a partir de la publicación de la decisión. (Agregado de la Sala). Asimismo, en el referido fallo se ordenó al demandante a consignar en el expediente copia certificada del acta de nacimiento de su hijo o hija, a los fines de proceder al pago del salario y demás beneficios laborales -que no impliquen la prestación efectiva del servicio-, para lo cual se le concedió un lapso de 90 días siguientes al nacimiento, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Registro Civil y que una vez constara en autos dicha acta se oficiaría a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que girase instrucciones a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a efectos del referido pago e inclusión en la cobertura del Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) a su hijo o hija. (Folios 17 al 38 del cuaderno separado). (Negrillas y subrayado de esta decisión).
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ORDENA oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de proceder al pago del salario y demás beneficios laborales -que no impliquen la prestación efectiva del servicio- del abogado Juan David Peña Pineda. 2.- ORDENA nuevamente a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que gire las instrucciones pertinentes a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, a los fines de la inclusión de su grupo familiar (padre, madre y cónyuge) y a su hija en el Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM). Al efecto, se le concede un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación para dar cumplimiento a lo ordenado e informe a esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso sobre las resultas. Así se decide.
Palabras clave
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