Sentencia N° 903 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00903, Exp. 2016-0400, 09/08/2016
Expediente2016-0400
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana Yohanny Coita contra la empresa Legislación Económica. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que la accionante estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral vigente en el momento de su despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2016 (folios 5 al 10 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Yohanny Coita contra la empresa “LEGISLACIÓN ECONÓMICA”, por cuanto corresponde a esta determinar si la accionante estaba amparada por fuero o inamovilidad laboral. En este sentido aprecia la Sala que para el momento cuando la ciudadana Yohanny Coita fue despedida, se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, mediante el cual el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral, a favor de los trabajadores y de las trabajadoras de los sectores privado y público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos o despedidas, desmejorados o desmejoradas, así como tampoco trasladados o trasladadas a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de la citada Ley.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YOHANNY COITA contra la empresa “LEGISLACIÓN ECONÓMICA”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 21 de junio de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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