La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00903, confirma la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CONAR CONSTRUCCIONES C.A. contra la multa impuesta por la Gerencia de Aduana. La Sala determina que la contribuyente cumplió con las condiciones del régimen de admisión temporal, al corregir el serial de la mercancía importada, lo que llevó a considerar que la multa impuesta era nula por vicio de falso supuesto de hecho y derecho. Finalmente, se declara sin lugar la apelación del Fisco Nacional y se confirma la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, y la contestación de la contribuyente, observa esta Sala que la controversia planteada quedó circunscrita a decidir si el tribunal a quo incurrió en el vicio de “Errónea Motivación del Fallo por Falso Supuesto de Hecho y de Derecho”, al considerar que “…CONAR CONSTRUCCIONES, C.A. no dejó de cumplir con las condiciones (…) [d]el régimen de admisión temporal (…) [con] el único pretexto de que (…) había corregido el serial de la mercancía importada [el cual] no coincidía con el indicado en el oficio de autorización de admisión temporal emitido por la Gerencia de Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz del SENIAT…”. (Resaltado de la fuente y agregados de la Sala). Delimitada así la litis pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: La representación de la República fundamentó el vicio de “Errónea Motivación del Fallo por Falso Supuesto de Hecho y de Derecho”, en la circunstancia de que el contrato de fianza que garantizó el impuesto de importación de la mercancía identificada con el serial N° RB-90-WA317, fue consignado en la División de Tramitaciones de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz el 3 de mayo de 2007, es decir, en fecha posterior a la que legalmente estaba obligada a hacerlo, razón por la cual consideró falsa la afirmación del tribunal a quo, de que la recurrente había cumplido con las condiciones legales, tanto para la autorización de la admisión temporal, como para su respectiva prórroga.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 039/2012 de fecha 3 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional.