Sentencia N° 903 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00903, Exp. 2013-0659, 30/07/2013
Expediente2013-0659
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Resolución No. DM/No. 046 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que fijaba un límite máximo de aumento de matrícula y mensualidades en instituciones educativas privadas. La parte recurrente alegó que la resolución vulneraba derechos constitucionales y legales relacionados con la educación.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de “medida cautelar innominada de suspensión de efectos” de la citada Resolución No. DM/No. 046 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.974 de fecha 30 de julio de 2012, peticionada por los apoderados judiciales de la Cámara Venezolana de Educación Privada (CAVEP). En tal sentido, se observa: Como se puede apreciar, el referido acto impugnado cuyos efectos pretenden suspenderse mientras dure la tramitación de la acción principal a través de la solicitud cautelar bajo análisis, es un acto administrativo de efectos generales y de carácter normativo, toda vez que “…fija para el año escolar 2012-2013, el ajuste en un porcentaje que no supere el diez por ciento (10%), como límite máximo de aumento de la matrícula y de las mensualidades escolares en las instituciones educativas privadas del Subsistema de Educación Básica, ubicadas en todo el territorio nacional…” y establece el procedimiento para tales fines. En el presente caso, la parte actora pretende la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, invocando lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a través de una medida cautelar innominada. Asimismo, de la lectura del escrito recursivo se observa que la accionante requiere concretamente que se decrete “…una medida cautelar que determine la suspensión inmediata de la Resolución impugnada toda vez que se cumplen los dos requisitos de procedencia previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”. (Negritas de esta sentencia). En virtud de lo anterior, se debe destacar entonces, que si bien en principio, la accionante al advertir que el acto recurrido es de efectos generales calificó la medida cautelar como “innominada”, su pretensión se contrae efectivamente a obtener la suspensión de dicho acto, por lo que se reitera el criterio que se ha venido sosteniendo, en el sentido de que la suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida típica para los recursos de nulidad que se proponen en contra de dichos actos, constituye una medida cautelar mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la asociación civil CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA (CAVEP), ya identificados, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución No. DM/No. 046 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.974, de fecha 30 de julio de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresactos administrativosderecho a la justiciasuspensión de efectosjurisdicción contencioso administrativa

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