Sentencia N° 903 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00903, Exp. 2002-1118, 05/04/2006
Expediente2002-1118
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Fátima Da Costa, en representación de la sociedad mercantil Vigía Tropical Fruit, C.A., contra la sentencia Nº 948 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La Sala anula dicha sentencia y la Resolución Nº 210.100/184 del INCE, que imponía el pago de aportes omitidos, argumentando que la empresa no es sujeto pasivo de la contribución parafiscal, dado que su actividad es netamente agrícola y no comercial, conforme a lo establecido en el Código de Comercio.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto, se advierte del contenido del fallo apelado una falta de señalamiento de una de las defensas alegadas por la recurrente, omisión formal que resulta contraria a derecho, por cuanto era fundamental y de suyo forzoso que el sentenciador se pronunciara sobre dichas objeciones. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal existe en la sentencia recurrida el vicio de incongruencia negativa denunciado por la apoderada judicial de la recurrente, por lo que procede declarar su nulidad de conformidad con la norma prevista en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 244 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Fátima Da Costa, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGÍA TROPICAL FRUIT, C.A., contra la sentencia Nº 948, dictada el 25 de marzo de 2002 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil, la cual se ANULA. En consecuencia, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido el 21 de septiembre de 1999, contra la Resolución Nº 210.100/184, de fecha 11 de agosto de 1999, dictada por el Comité Ejecutivo del prenombrado Instituto, mediante la cual se ratificó el contenido de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 712 de fecha 31 de agosto de 1998, por medio de la cual se impuso el pago de aportes omitidos para el período comprendido entre el segundo trimestre de 1993 al segundo trimestre de 1997, quedando NULA la referida Resolución.

Palabras clave

contribución parafiscalsujeto pasivoexplotación agrícolaresolución administrativarecurso contencioso tributarionulidadINCELey sobre el INCE

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