La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la ejecución voluntaria de una decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cumplimiento de contrato presentada por la sociedad mercantil Constructora Scarano, C.A. contra el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. La sentencia establece que el municipio debe pagar una suma significativa a la demandante, así como los intereses moratorios correspondientes desde una fecha específica hasta la publicación de la sentencia.
Extracto de la motiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SCARANO, C.A. contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, dicho Municipio deberá pagar a la sociedad mercantil Constructora Scarano, C.A. las siguientes cantidades: a.- Ochenta y ocho millones setecientos noventa mil ochocientos ochenta bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 88.790.880,27). b.- Los intereses moratorios causados sobre la suma antes indicada, desde el 25 de diciembre de 2001, hasta la fecha de publicación de la presente decisión. Se declara improcedente la corrección monetaria sobre la suma adeudada, solicitada por la actora. Se ordena la liberación de las fianzas de fiel cumplimiento y laboral, otorgadas por la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. a favor de Constructora Scarano, C.A. para garantizar al Municipio demandado el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por parte de la afianzada.
Dispositiva
SE ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 00977, dictada por esta Sala en fecha 04 de agosto de 2004 y publicada el 05 del mismo mes y año; de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para que el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Palabras clave
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