La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Romauro Moreno Lacruz contra la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. La acción fue admitida por el juzgado de origen, quien declaró con lugar el amparo, argumentando que se había violado el derecho a la reincorporación del demandante al cargo de concejal, alegando desviación de poder por parte de la administración municipal.
La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia para conocer de la consulta correspondía a la Sala Constitucional, dado que el asunto versa sobre derechos constitucionales. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para su conocimiento y decisión final sobre el amparo interpuesto.
Finalmente, la Sala Político-Administrativa declaró que corresponde a la Sala Constitucional conocer de la consulta y se ordenó el remitir el expediente a dicha sala, asegurando así el respeto a los derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
En el caso concreto la autoridad municipal ha debido observar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal la cual evidentemente fue incumplida, produciéndose en consecuencia la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, consagrada en el artículo 49 de nuestra Cara Magna; ya que se le ha negado al accionante su incorporación al cargo sin fundamento legal alguno y así se declara. En corolario de lo anterior y ante la evidencia en autos de que la administración prescindió del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, aplicable al caso en comento, este Tribunal declara que en el presente caso se configura la violación de debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa, consagrado en el articulo 49 de nuestra Carta Magna.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA conocer en consulta de la sentencia dictada el 8 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en forma autónoma por el ciudadano ROMAURO MORENO LACRUZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Carlos Enrique Parra, en su carácter de “...Alcalde y/o Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida...” en vista de la “...negativa del Ciudadano Alcalde de aceptar -su- incorporación al cargo de Concejal...”. En consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la Sala competente antes indicada.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesreincorporacióndesviación de poderdue processLey Orgánica de Régimen Municipalderecho a la defensa