La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a la resolución de un contrato de suministro. Se determinó que el contrato en cuestión tenía naturaleza administrativa, dado que una de las partes era un ente público y se cumplían las características esenciales de los contratos administrativos. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes es un ente público como lo es la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia; en cuanto a las llamadas cláusulas exorbitantes aunque no se encuentran presentes en el contrato, se infiere la posibilidad que tiene el Municipio de resolver unilateralmente el mismo; la finalidad de utilidad de servicio público se ve reflejada en el objeto del contrato, ya que la Alcaldía otorgó la buena pro a la sociedad mercantil demandada para la adquisición de un vibro-compactador de doble rodillo, el cual sería utilizado en el proyecto N° 0215-2001 cofinanciado por el Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDES), denominado Programa Municipal de Dotación y Equipamiento para la Recuperación y el Mantenimiento de la Infraestructura Vial en los Principales Centros Poblados del Municipio Mara, actividad que es del interés de la colectividad. Expuesto lo anterior, es evidente que en el contrato cuya resolución se demanda se encuentran satisfechas las características esenciales de los contratos administrativos; por tanto, la competencia para conocer del mismo corresponde a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
DECLARA que la competencia para conocer y decidir el presente caso le corresponde a esta Sala. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de que dicho tribunal remita el expediente original de la causa a esta Sala. Luego de la recepción del mismo se acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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