Sentencia N° 902 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00902, Exp. 2008-0226, 21/11/2024
Expediente2008-0226
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónORDENA la notificación de la empresa TADEO ANZOÁTEGUI, C.A. (TACA), en cualquiera de sus representantes legales y apoderados judiciales, para que manifiesten su interés en que se decida la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación de la empresa Tadeo Anzoátegui, C.A. para que manifieste su interés en la continuación de la causa, tras un periodo de inactividad procesal de más de un año. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece la pérdida del interés procesal en casos de inactividad prolongada. Se fijan plazos para la notificación y se advierte que, si no se manifiesta interés, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, en la que esa Sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00170 del 4 de marzo de 2015). Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 180 del 7 de marzo de 2012). En razón a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala Constitucional, en la mencionada decisión Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…). (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 00683 del 2 de junio de 2015). Con el fin de cumplir con la exigencia relativa a la notificación de las partes para que manifestaran si tenían interés en que se decidiera la causa, esta Sala Político-Administrativa había adoptado el criterio de procurar en primer lugar la notificación personal, y en caso de que resultara imposible de practicar, se procedía, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a fijar el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaría de esta instancia y a publicarlo en la página web de este Alto Tribunal, con la advertencia de que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendía consumada la notificación. No obstante, por decisión Nro. 572 del 27 de junio de 2023, consideró esta Sala que ese modo de proceder debía ser revisado, dado que en esta materia tiene prevalencia el interés público que reside en evitar la pendencia indefinida de los procesos, lo cual redunda en beneficio de la seguridad jurídica. Se trata de un reexamen que tuvo la finalidad de contribuir con la descongestión de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los interesados. Resulta esencial destacar que dicha revisión se efectuó en acatamiento y en perfecta consonancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia Nro. 956 de fecha 1° de junio de 2001, en la que al reconocer que una de las oportunidades en la que puede decaer la acción por falta de interés es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, también realizó una interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, y estableció que: “si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderará el juez para declarar extinguida la acción (…)”. (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

ORDENA la notificación de la empresa TADEO ANZOÁTEGUI, C.A. (TACA), en cualquiera de sus representantes legales y apoderados judiciales, para que manifiesten su interés en que se decida la presente causa; para ello se fijan cuatro (4) días del término de la distancia más el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Palabras clave

perencióninterés procesalnotificaciónjurisdiccióncontratoservicio públicoseguridad jurídica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca