La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Félix Said Khalil Bittar contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La demanda se refiere a la nulidad del acto administrativo que dejó sin efecto su nombramiento como juez itinerante. La Sala argumenta que la competencia para conocer de este tipo de demandas corresponde a ella, dada la naturaleza del ente que emitió el acto impugnado.
Extracto de la motiva
Las normas parcialmente citadas atribuyen a esta Sala la competencia para conocer de las demandas de nulidad incoadas contra los actos administrativos emanados del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, y de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional. En este caso, en las líneas que anteceden se reseñó que se interpuso una demanda de nulidad contra una decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que con fundamento en las normas parcialmente transcritas, corresponde a esta Sala la competencia para conocer el presente asunto. (Ver, sentencia de esta Sala Nro. 00490 del 6 de agosto de 2019). Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Sala declara que acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer y decidir la demanda de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-N° 0980 de fecha 16 de marzo de 2022, interpuesta por el abogado Félix Said Khalil Bittar, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por haber dejado sin efecto el nombramiento “en el cargo de Juez (3ro) Tercero Itinerante permanente, del Circuito Judicial de Violencia a la Mujer”. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-N° 0980 de fecha 16 de marzo de 2022, interpuesta por el abogado FÉLIX SAID KHALIL BITTAR, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por haber dejado sin efecto el nombramiento “en el cargo de Juez (3ro) Tercero Itinerante permanente, del Circuito Judicial de Violencia a la Mujer”. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad.
Palabras clave
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