La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00902, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 2237 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de INDUSTRIAS CAGUA, C.A. La Sala confirma la eximente de responsabilidad penal tributaria por caso fortuito y fuerza mayor para el enteramiento extemporáneo del impuesto al valor agregado correspondiente a marzo de 2009, pero revoca dicha figura para el período de noviembre de 2009, donde se impone una multa. Se ordena el recálculo de la sanción de multa y se establece que no procede la condena en costas procesales.
Dispositiva
1.- FIRME, por no haber sido objeto de apelación por parte de la compañía actora y no resultar desfavorable a los intereses de la República, el pronunciamiento proferido por el Juzgado remitente atinente a la declaratoria de improcedencia del vicio de falso supuesto de hecho alegado por la contribuyente. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2237 dictada el 27 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en lo atinente a la declaratoria de procedencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad penal tributaria relativa al caso fortuito y la fuerza mayor, prevista en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, únicamente para la sanción de multa impuesta por el enteramiento extemporáneo de las retenciones del señalado tributo para el período impositivo del mes de marzo (segunda quincena) de 2009; y se REVOCA la aplicación de dicha figura a la pena pecuniaria aplicada durante el mes de noviembre (primera quincena) del mismo año. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados en juicio de la sociedad de comercio INDUSTRIAS CAGUA, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000025 de fecha 26 de enero de 2013 y sus consecuentes Planillas de Liquidación, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo en lo referente a la multa aplicada por el enteramiento extemporáneo del impuesto al valor agregado retenido por la contribuyente durante el período impositivo del mes de marzo (segunda quincena) de 2009, lo cual se ANULA, por haberse verificado la eximente de la responsabilidad penal tributaria concerniente al caso fortuito y la fuerza mayor prevista en el artículo 84 (numeral 3) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. 4.- Se ORDENA al órgano fiscal efectuar el recálculo de la sanción de multa impuesta por el enteramiento extemporáneo del prenombrado tributo retenido durante la primera quincena del mes de noviembre de 2009, aplicando el ajuste de las sanciones al que alude el artículo 94 del Texto Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, para lo cual deberá emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, por no haber resultado totalmente vencidas en este juicio, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Palabras clave
Contencioso TributarioFisco NacionalIndustrias CaguaCaso FortuitoFuerza Mayor