La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la representación del Ministerio Público y la petición de la parte demandante para fijar una nueva audiencia de juicio. La Sala determinó que la inasistencia de los abogados de la parte demandante a la audiencia fijada se debió a razones justificadas, lo que llevó a declarar improcedente el desistimiento de la demanda y a ordenar la reanudación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de la representación judicial del Ministerio Público, referente a declarar el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así como también decidir acerca del pedimento de la parte demandante, respecto a la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. A tal efecto, la Sala observa: El mencionado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y de ser el caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados o las terceras interesadas. Igualmente, la norma dispone como consecuencia jurídica de la inasistencia del o la demandante a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Dicha sanción se corresponde con el espíritu del legislador y legisladora al advertir que el o la demandante moviliza los órganos de administración de justicia pero luego no gestiona y por el contrario muestra desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al punto de dejar de comparecer a tan importante acto procesal. Bajo estas premisas, se aprecia en el caso bajo examen que los abogados Jesús Caballero Ortíz y Orlando Lagos Villamizar, actuando en representación de la empresa accionante, no comparecieron a la audiencia de juicio fijada para el 27 de octubre de 2016 a las 11:40 a.m., motivo por el cual en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondería a la Sala declarar el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta. No obstante, se observa que mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte demandante alegó como un impedimento para asistir a la audiencia de juicio el hecho que “… los dos abogados que apare[cen] como apoderados judiciales de SAKURA MOTOR C.A. y que como tales, [han] suscrito la demanda [les] resulto imposible asistir a dicha audiencia por las siguientes razones: 1.- El abogado Orlando Lagos Villamizar fue designado Juez Provisorio del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitna de Caracas (…). 2.- Quien suscribe, Jesús Caballero Ortíz, antes identificado [sufrió] una caída que [le] impidió caminar y [lo] obligó a guardar reposo desde el día 26 de octubre de 2016 hasta el 27 de octubre de 2016…”. (Agregados de la Sala). Por tal razón, la Sala mediante decisión número 01333 del 1° de diciembre de 2016, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que la parte actora probase la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de aquellos en su inasistencia a la audiencia de juicio.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad, pedido por la representación del Ministerio Público. 2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Jesús Caballero Ortíz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAKURA MOTORS, C.A., para la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en consecuencia, se ORDENA reabrir el lapso contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y establecer una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.