Sentencia N° 902 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00902, Exp. 2002-0080, 30/07/2015
Expediente2002-0080
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónSe ordena la notificación de la Procuraduría General de la República

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Valores contra una decisión anterior que declaró con lugar un recurso de nulidad. La Sala consideró necesario notificar a la Procuraduría General de la República para que presente su opinión sobre el asunto, dado que una de las partes involucradas es la Superintendencia Nacional de Valores, encargada de regular el mercado de valores en el país. Finalmente, se ordenó la notificación a la Procuraduría para que presente su opinión dentro de un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 21 de noviembre de 2001 por la representación judicial de la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores, contra la sentencia N° 2001-2537 del 11 de octubre de 2001 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. No obstante, previo al pronunciamiento sobre el fondo, mediante decisión N° 0678 del 12 de junio de 2012, esta Sala, estimó necesario requerir a la parte apelante, manifestara su interés en la prosecución del procedimiento en segunda instancia, visto que desde la última actuación realizada por la representación de la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores (apelante) -10 de febrero de 2004- oportunidad en la cual solicitó se dictara sentencia, hasta el día 26 de enero de 2012, fecha en la que se reconstituyó la Sala Político Administrativa Accidental, habían transcurrido casi ocho (08) años, sin que se evidenciara alguna actuación en el expediente tendente a que se dictare la decisión de fondo. Sin embargo, se advierte, que en la referida decisión se omitió notificar a la Procuraduría General de la República, tomando en cuenta que una de las partes involucradas en el presente juicio es la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, ente “encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en los valores” y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, tal como lo dispone el artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.489 del 17 de agosto de 2010). Con base en las consideraciones expuestas la Sala ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a fin de que presente la opinión que a bien tengan sobre el presente asunto, la cual deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se determina.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, presente la opinión que a bien tengan sobre el presente asunto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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