Sentencia N° 902 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00902, Exp. 2013-0322, 30/07/2013
Expediente2013-0322
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuestas por Henry Abigail Verdu Rangel, quien alegó que no fue evaluado para el concurso de oposición de méritos debido a una resolución ministerial que lo excluía. La Sala analizó la procedencia de la medida cautelar solicitada, considerando los requisitos de presunción de buen derecho y riesgo de daño irreparable. Finalmente, se determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, declarando la solicitud como improcedente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud cautelar interpuesta contra la Resolución DM/038, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.934 de fecha 31 de mayo de 2012, concretamente, sobre la suspensión de los efectos de la disposición contenida en el artículo 12, literal d, de dicha Resolución en la cual se establece: '…No será considerado para la Evaluación del Desempeño, la o el docente interino que: (…) d. Se encuentre jubilada o jubilado por cualquier ente de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, pensionada o pensionado por incapacidad laboral…'. Al respecto se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105, establece lo siguiente: 'Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad' (Resaltado de la Sala). La suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida típica para los recursos de nulidad que se proponen en contra de dichos actos, constituye una medida cautelar mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresactos administrativosderecho a la justiciasuspensión de efectosintereses públicosjurisdicción contencioso administrativa

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