La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de daños y perjuicios interpuesto por Isabel Febres de Bolla contra Maryelis Long García. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a un tribunal civil, dado que la acción se basa en daños personales y no en actos administrativos tributarios. Se confirma la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declinó la competencia por materia.
Extracto de la motiva
El presente caso se circunscribe a regular la competencia, en una demanda por “Daños y perjuicios, a través del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales” interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Isabel Febres de Bolla, contra la ciudadana Maryelis Long García. De las actuaciones que cursan en el expediente se observa que en fecha 14 de octubre de 2003, el Tribunal Superior Segundo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó la sentencia N° 0092/2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Isabel Febres de Bolla, asistida por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, previamente identificados, contra los actos administrativos identificados como Acta de Requerimiento N° APM-DO-2002-095 del 25 de abril de 2002, Acta de Reconocimiento N° APM-DO-UTR-12002-102 de fecha 15 de mayo de 2002, ambos suscritos por la funcionaria Maryelis Long García, funcionaria reconocedora adscrita a la Aduana Principal de Maracaibo; Decisión Administrativa N° APMA-AJJ-2002-5010 de fecha 12 de agosto de 2002, suscrita por el ciudadano Gerente de la referida Aduana; y Planilla de Liquidación de Gravámenes (afianzable) formulario N° H-99-0159567, todos estos actos emanados de la Gerencia Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sostiene la demandante, que en virtud del proceso contencioso tributario instaurado por ella ante el Tribunal Superior Segundo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual culminó con la sentencia antes aludida, se le generaron daños en su patrimonio, como consecuencia del pago de honorarios profesionales que canceló al abogado José Francisco Rauseo Acevedo, por la representación de sus derechos e intereses en el juicio.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2. IMPROCEDENTE el recurso de regulación de competencia interpuesto. 3. QUE CORRESPONDE A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA la competencia para conocer y decidir el presente caso. En consecuencia, se confirma la sentencia de fecha 23 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.