La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Belén Teresa Bustillo Vidal contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo cautelar. La apelante solicitó que se ordenara a la Universidad Central de Venezuela que le indicara las razones por las cuales no se había dado respuesta a su recurso de reconsideración sobre la convalidación de su título de Doctor en Estomatología. La Corte a quo consideró que la solicitud de la actora equivalía a imponer una respuesta positiva a su recurso, lo que carecía del carácter provisional y reversible propio de las medidas cautelares.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo expuso que la pretensión de la actora en cuanto a que se ordene a las autoridades de la Universidad Central de Venezuela considerar como aceptadas las razones expuestas por aquélla en el escrito contentivo del recurso de reconsideración aludido en el libelo, dirigido a la convalidación del título de Doctor en Estomatología que le fuera otorgado por el Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, República de Cuba, equivaldría a imponer a las referidas autoridades el otorgamiento de la convalidación de título solicitada, medida que carecería, en criterio del a quo, del carácter provisional y reversible propio de las medidas cautelares.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana BELÉN TERESA BUSTILLO VIDAL, asistida por el abogado José Enrique Turmero Turmero, contra la decisión dictada el 22 de octubre de 1998 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar intentado contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
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