La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de resolución de un conflicto de autoridades planteado por Jaime Raúl González, quien alegaba ser el Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Esteller. La Sala consideró que no existía un verdadero conflicto de autoridades, ya que el municipio continuó funcionando con normalidad a pesar de la suspensión del recurrente. Se determinó que la remoción del Secretario no constituía una amenaza a la normalidad institucional del municipio.
Extracto de la motiva
Hechas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a dilucidar la petición planteada por el recurrente en relación a la existencia de un presunto conflicto de autoridades en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa, para lo cual considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones sobre la materia, a raíz de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa: A diferencia de lo que ocurría en la Constitución de 1.961 y a propósito de la creación de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, la vigente Carta Magna distingue entre las llamadas controversias de tipo administrativo y aquellas de orden constitucional que deben ser conocidas por el Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de las primeras, el artículo 266, numeral 4, atribuye competencia a esta Sala Político-Administrativa para: "Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal." Por su parte, en lo que respecta a las controversias de tipo constitucional, el artículo 336 numeral 9, eiusdem, establece: "Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 9.- Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público". Como bien puede apreciarse, las normas transcritas así como las previsiones contenidas en los ordinales 13 y 22 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo tenor se otorga competencia a esta Sala para conocer de las controversias administrativas, generaron múltiples dudas relacionadas con el tipo de conflicto que involucra a dos o más órganos del Poder Público, lo que ha obligado a establecer parámetros diferenciales que permitan aclarar en qué momento se está frente a una controversia constitucional y cuándo ante un conflicto de tipo administrativo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de resolución de conflicto de autoridades presentada por el ciudadano JAIME RAÚL GONZÁLEZ, quien alegó la condición de Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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