Sentencia N° 902 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00902, Exp. 02-0378, 26/06/2002
Expediente02-0378
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por intimación de cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil AZOCAR BRANDO & ASOCIADOS, C.A. contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA. La Sala determinó que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para aceptar la competencia, dado que la demanda superaba el monto mínimo y no estaba atribuida a otra autoridad.

Extracto de la motiva

En virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante decisión de fecha 8 de abril de 2002, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda que por intimación de cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil AZOCAR BRANDO & ASOCIADOS, C.A., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, también identificado antes, y al respecto observa: El ordinal 15, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 15º: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante decisión de fecha 8 de abril de 2002, para conocer de la demanda que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil AZOCAR BRANDO & ASOCIADOS, C.A., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que sea admitida nuevamente la demanda por el procedimiento ordinario. En consecuencia, remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de los requisitos de admisibilidad –salvo la competencia- y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes. TERCERO: REMÍTASE, con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívaresintimacióncompetenciainstituto autónomoprocedimiento ordinariojurisdicciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaacción contenciosa

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