Sentencia N° 901 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00901, Exp. 2023-0284, 11/10/2023
Expediente2023-0284
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que el Juzgado Superior era el competente para decidir sobre la oferta real de pago presentada por la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez a favor de varios extrabajadores.

Extracto de la motiva

En ese contexto, respecto a la competencia para conocer y decidir la “OFERTA REAL DE PAGO”, conforme a lo establecido en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esta Sala advierte que, mediante sentencia Nro. 2625 del 12 de diciembre de 2001, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, estableció: “(…) que el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, con relación al procedimiento para la práctica de la oferta real, dispone textualmente que ‘la oferta se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. [El escrito de la oferta deberá contener: 1° El nombre, apellido y domicilio del acreedor. 2° La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento. 3° La especificación de las cosas que se ofrezca]’. De este modo, la Sala considera que es claro que la legislación adjetiva aplicable, señala como Juez competente para conocer del procedimiento de oferta real a cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y, cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. A juicio de es[a] Sala, la referida disposición contiene una norma que deroga las reglas ordinarias relativas a la competencia por el territorio y la cuantía, declarando que el Tribunal competente para conocer la causa es cualquier juez territorial (…)”. (Agregados de esta Sala). Sin embargo, observa esta Máxima Instancia que escogido el juzgado por parte del oferente, el Juez del tribunal escogido deberá determinar si es o no competente por la materia, lo cual podrá verificar de los requisitos que deberá contener el escrito de la oferta real de pago y de los recaudos que se acompañen, sin poder éste declinar la competencia en otro juez, sino por las razones señaladas en el precitado artículo 819. A estos efectos, la Sala considera conveniente precisar que el proceso judicial de oferta real y depósito consta de dos etapas: a) Una formada por la petición de oferta, cuyas condiciones aparecen en los artículos 1306 y siguientes del Código Civil, la cual puede ir acompañada de depósito -sin que lo ordene el juez- y donde se requiere al acreedor (demandado en dicho procedimiento), para que la acepte o se oponga en un plazo de tres días a partir de su requerimiento, por lo cual queda a derecho conforme al artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, y; b) Una contenciosa, si surge oposición, caso en el cual el juez ordenará el depósito, si éste no se hubiere efectuado, conforme al artículo 1308 del Código Civil, y ordenará la citación del acreedor (demandado), aún cuando éste haya estado presente en la oferta, por disposición expresa del artículo 824 del Código de Procedimiento Civil; normas cuya aplicación son de carácter supletorio en la jurisdicción contencioso administrativa.

Dispositiva

Se ANULA todo lo actuado en la presente causa. Se ORDENA REPONER el juicio al estado de nueva admisión, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a fin de que este lo tramite en primera instancia.

Palabras clave

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