La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado nula la Providencia Administrativa que autorizó la verificación fiscal a Comercial Ferielis, C.A. La Sala consideró que la identificación de la contribuyente en la Providencia, aunque hecha a mano, no era suficiente para anular el acto administrativo, ya que fue posteriormente convalidado por la Administración Tributaria. Se revocó el fallo apelado y se confirmó la resolución que impuso sanciones a la empresa por incumplimientos tributarios.
Extracto de la motiva
La Sala constata que la referida Providencia Administrativa fue emitida el 14 de diciembre de 2009, notificada el 15 del mismo mes y año, por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según la cual la funcionaria María Elena Castillo Hurtado, con cédula de identidad V.-6.509.881, adscrita a la señalada División, fue facultada para verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto a los activos empresariales para los ejercicios fiscales 2002 y 2003; y en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos comprendidos desde mayo de 2003 hasta octubre de 2004, por parte de la contribuyente Comercial Ferielis, C.A. Además, de la lectura del texto de dicha Providencia constata esta Sala, que los datos relativos a: (i) la razón social de la sociedad mercantil; (ii) su Registro de Información Fiscal (RIF); (iii) su domicilio fiscal; (iv) la fecha de su notificación; y, (v) la identificación de la ciudadana Karina Aranguren, quien se dio por notificada en su carácter de “encargada” de la empresa, aparecen escritos a mano por el funcionario fiscal en la aludida actuación administrativa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1.644 del 17 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró la nulidad de la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico RCA-DF-VDF/2004/6622 del 14 de diciembre de 2004. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiario al recurso jerárquico por la sociedad mercantil COMERCIAL FERIELIS, C.A., contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2008-000116, emitida en fecha 17 de marzo de 2008 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual: i) se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la Resolución número 8339 (Decisiones desde la 1/20 a la 20/20), contenida en las Planillas de Liquidación números 01-10-01-2-26-005290, 01-10-01-2-26-005291, 01-10-01-2-26-005292, 01-10-01-2-26-005293, 01-10-01-2-26-005294, 01-10-01-2-26-005295, 01-10-01-2-26-005296, 01-10-01-2-26-005297, 01-10-01-2-26-005298, 01-10-01-2-26-005299, 01-10-01-2-26-005300, 01-10-01-2-26-005301, 01-10-01-2-26-005302, 01-10-01-2-26-005303, 01-10-01-2-26-005304, 01-10-01-2-26-005305, 01-10-01-2-26-005306, 01-10-01-2-26-005307, 01-10-01-2-25-000464 y 01-10-01-27-001349, todas de fecha 29 de marzo de 2006, dictada por la División de Fiscalización adscrita a la mencionada Gerencia Regional; y, ii) se confirmaron las sanciones de multa impuestas a la aludida contribuyente, para los períodos impositivos correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2003 y enero a octubre de 2004, por la cantidad total de un mil cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (1.450 U.T.), equivalente para la fecha de emisión del acto administrativo a la suma de cuarenta y ocho millones setecientos veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 48.720.000,00), actualmente cuarenta y ocho mil setecientos veinte bolívares (Bs. 48.720,00). 3.- En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente, conforme a lo estatuido en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. 5.- Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, en los términos señalados en este fallo.