Sentencia N° 901 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00901, Exp. 2016-0356, 09/08/2016
Expediente2016-0356
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de nulidad interpuesta por la Empresa de Propiedad Social Directa de Atención Telefónica Ejido, C.A. contra un acto administrativo de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). La demanda se fundamentó en la improcedencia del acto administrativo que desestimó un reclamo de la empresa contra el Banco de Venezuela, S.A. La Sala analizó la competencia para conocer de la demanda y determinó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, declinando así su competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a su competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad de autos, para lo cual se observa: En el caso bajo examen se ha interpuesto una demanda de nulidad contra un acto administrativo dictado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ante lo cual debe traerse a colación el contenido del artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.557 del 8 de diciembre de 2014, el cual establece lo siguiente: “Recurso contencioso Artículo 231. Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto. (…)”. Conforme a la norma transcrita, las decisiones dictadas por el Superintendente o la Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE y, en consecuencia, DECLINA en las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA EJIDO, C.A., contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico SIB-DSB-OAC-AGRD-04647 de fecha 23 de febrero de 2016 dictado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosSUDEBANjurisdiccióncontencioso administrativo

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