Sentencia N° 901 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00901, Exp. 2015-0056, 23/07/2015
Expediente2015-0056
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la sociedad BTP Distribuciones, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala considera que la abogada Mariana Meléndez Herrera estaba legitimada para actuar en representación de la empresa, ya que cumplió con las formalidades necesarias para la sustitución de poder. Por lo tanto, se revoca la decisión de inadmisibilidad y se ordena la continuación del procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la abogada Mariana Meléndez Herrera estuvo legitimada para actuar en representación de la empresa contribuyente, por consiguiente, resulta admisible el recurso contencioso tributario conforme al artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001 (actualmente artículo 273 del Texto Orgánico 2014); razón por la cual, respecto al pronunciamiento emitido por el Tribunal de la causa relativo a la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario incoado por la aludida sociedad mercantil, la Sala lo considera no ajustado a derecho. Así se declara. Sobre la base de lo expresado, esta Máxima instancia declara procedente el alegato planteado por la recurrente, atinente a la denuncia del vicio de falso supuesto de derecho por la errónea interpretación de los artículos 159 y 160 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mandato otorgado a la abogada que actuó en representación de la contribuyente al momento de incoar el recurso contencioso tributario, cumplió con las reglas establecidas por el Legislador para la sustitución de poder, de acuerdo al artículo 161 del mencionado Código. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BTP DISTRIBUCIONES, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 070/2014 de fecha 14 de agosto de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró Con Lugar la oposición formulada por la representación judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA e inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente; en consecuencia, se REVOCA el fallo de instancia. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio contribuyente, contra la Resolución Nro. 491-2013 del 18 de septiembre de 2013 y notificada el 9 de octubre del mismo año, emitida por la Alcaldía del aludido Municipio, que inadmitió por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 060F-2013 del 19 de junio de 2013 y notificada el 1° de julio del mismo año, dictada por la Gerente General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del mencionado ente local. Se ORDENA al Tribunal de mérito la continuación del procedimiento de Ley.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosustitución de poderlegitimidadinadmisibilidadtutela judicial efectiva

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