La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por Edilio Francisco Centeno Nieves contra el fallo N° 2008-02014 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La apelación se fundamentó en la alegación de incompetencia del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro para sancionarlo, así como en la falta de debido proceso en la decisión que lo suspendió de toda actividad deportiva por un año. La Sala concluyó que la competencia para conocer el caso correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y que no se demostraron los requisitos para la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente alegó en su escrito recursivo que '[por] necesidad que [tiene] de competir para optar y cubrir el 75% exigido, ruego al tribunal SUSPENDA LOS EFECTOS DEL ACTO SANCIONATORIO de Suspensión de las sentencias del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro, de fecha 20-09-2007 (sic) y 03-04-2008 (sic), y ordene a la junta directiva de la Federación Venezolana de Tiro, que [le] permita competir en la 3ª Válida Batalla de Carabobo, a celebrase en Valencia del 18 al 24 de Junio de 2008, y a las siguientes competencias Válidas, por realizarse, hasta que se decida el Recurso de Nulidad administrativo, introducido contra la suspensión de actividad deportiva, [en] su contra'. Asimismo, también se evidencia que el accionante '[fundamentó su] pretensión de suspensión de efectos del Acto Administrativo [sancionado], en las dos condiciones que lo hacen viable: porque [le] causa el perjuicio de no clasificar, este (sic) año en la Selección Nacional, cuyo gravamen es irreparable. Y porque el acto administrativo de suspensión es completamente nulo, por incompetencia absoluta de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tiro (...)'. La Sala concluye que la parte recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia que se requiere para poder acordar la medida cautelar de suspensión de efectos, específicamente el fumus boni iuris, por cuanto no demostró con elementos convincentes la apariencia del buen derecho alegado, ya que no consignó medio probatorio alguno proclive a sustentar su pedimento cautelar conforme a los requisitos ut supra referidos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDILIO FRANCISCO CENTENO NIEVES, contra el fallo N° 2008-02014, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de noviembre de 2008. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Palabras clave
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