La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) contra el Consorcio ESFEGA-CONINTUR. La Sala consideró que existían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, lo que justificaba la adopción de la medida cautelar solicitada. Se acordó el embargo preventivo sobre bienes muebles del consorcio demandado hasta por la cantidad de dieciocho mil novecientos veintisiete millones ochocientos sesenta y seis mil novecientos dos bolívares con noventa céntimos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora y, a tal efecto observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. Sentencia del 21 de septiembre de 2005, Caso: Servicios Generales de Electricidad e Instrumentación, S.A. (SERGENSA), contra Bitúmenes del Orinoco, S.A., expediente N° 2004-1398). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En ese sentido, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. En el caso bajo examen, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida solicitada, resulta necesario examinar los requisitos exigidos en la referida disposición, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con relación a la primera exigencia, ha precisado reiteradamente esta Sala que el análisis sobre su verificación se realiza a través de un cálculo preventivo o un juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a fin de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra las sociedades mercantiles CONINTUR, C.A., y CONSTRUCTORA ESFEGA, C.A., las cuales conforman el CONSORCIO ESFEGA-CONINTUR y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de las precitadas compañías hasta por la cantidad de dieciocho mil novecientos veintisiete millones ochocientos sesenta y seis mil novecientos dos bolívares con noventa céntimos (Bs. 18.927.866.902,90), ahora expresados en la cantidad de dieciocho millones novecientos veintisiete mil ochocientos sesenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 18.927.866,90). Así se declara.
Palabras clave
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